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Principales Reformas al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio 2024.

Actualizado: 21 feb



  • Se Eliminan de pagos de derechos, productos y aprovechamientos

Se elimina el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación.


  • Se Emite Opinión de Contribuyentes inscritos sin obligaciones fiscales

Se Emite Opinión de Contribuyentes inscritos sin obligaciones fiscales


  • Se eliminan Avisos de compensación.

Se elimina la compensación universal de saldos a favor generados antes de 2018, así como las reglas relativas a la presentación de avisos de compensación. Por disposición transitoria se establece que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado en devolución, podrán seguir aplicando la compensación universal hasta el 17 de enero de 2024.


  • Se agrega obligación de Solicitar el RFC de trabajadores.

Se adiciona la obligación para el empleador, de presentar el aviso de solicitud de reanudación o suspensión, según proceda, del RFC de sus trabajadores, con base en la ficha de trámite 75/CFF.


  • Se adiciona Aviso de accionistas y representantes legales

En congruencia con la ficha de trámite 205/CFF se adiciona la obligación de incorporar o actualizar le información también de los representantes legales para efectos fiscales.



  • Se mantiene Plazo para cancelar el CFDI.

Se mantiene la regla que permite cancelar los CFDIS emitidos durante el ejercicio de 2023, a más tardar en el mes en el que se deba de presentar la declaración anual del ISR de ese ejercicio.


  • Carta Porte

Se adiciona una regla que regula la emisión de CFDI de tipo de ingreso o traslado con complemento carta porte en servicios de logística inversa, esto es, cuando los contribuyentes transporten bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen en virtud de retorno de inventario o devoluciones; para ello deberán atender a los requisitos del "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento de Carta Porte" publicado en el Portal de SAT. El mencionado CFDI servirá para amparar el traslado de mercancías del punto de origen al punto de entrega, así como el regreso al punto de origen en los casos de devolución, entrega parcial o mercancía no entregada; siempre que se trate de las mismas mercancías que señale el complemento.

Por lo que respecta a los servicios de mensajería y paquetería, no es obligatorio relacionar los números de guía de los paquetes devueltos o recolectados.

Mediante disposición transitoria se establece que los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.


  • Corrección del CFDI de nómina en 2024

Se reitera la facilidad para los contribuyentes que hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán corregirlos, siempre que el nuevo comprobante que se elabore se emita como máximo el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.


  • Aclaración de cartas invitación

Se precisa que, tratándose de cualquier comunicado para promover el cumplimiento de obligaciones de presentación de declaraciones, los contribuyentes podrán aclararlas conforme a la ficha de trámite 128/CFF.


  • Ficha de trámite para desvirtuar la transmisión indebida de pérdidas fiscales

Se adiciona una nueva regla relacionada con la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, que establece que, los contribuyentes aportarán la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, de conformidad con la ficha de trámite 276/CFF.


  • Reducción de multas y aplicación de tasas de recargos por prorroga

Se precisa que los beneficios de reducción de multas y aplicación de tasas de recargos por prorroga a que refiere el artículo 70-A del CFF, sí procederán tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en cualquiera de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, en donde existan diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF, siempre que se hubieran impugnado, y se garantice de forma suficiente y actualizada dichos créditos, desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los medios de defensa.

El beneficio de la reducción de multas y recargos que hayan sido autorizadas quedará sin efectos y, por tanto, las autoridades fiscales exigirán los pagos correspondientes, cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos en la fracción VI y penúltimo párrafo del artículo 70-A del CFF, que son los siguientes:

I. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos, o no haber sido condenado por delitos fiscales, o

II. Cuando se impugnen actos conexos, o bien, respecto de dicho acto, se solicite el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte.

Se condiciona el beneficio de reducción de multas a que refiere el artículo 74 del CFF, a que los contribuyentes a quienes se le haya autorizado dicha reducción, no impugnen total o parcialmente un crédito o algún acto administrativo conexo, o bien, respecto de dicho acto no soliciten el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, en cuyo caso, el beneficio de la reducción quedará sin efectos, y por tanto, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.


  • Controles volumétricos

No se otorga prórroga para presentar el Certificado de Correcta Operación y Funcionamiento de los Equipos y Programas Informáticos.


  • Buzón tributario

A partir del 31 de diciembre 2024, autoridades fiscales distintas al SAT, autoridades de la administración centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, u organismos constitucionalmente autónomos y particulares, podrán hacer uso del buzón tributario para notificaciones y en algunos casos, como medio de comunicación, incluso entre sí. A partir del 1 de enero de 2025, a aquellos contribuyentes que no habilitaron del buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto se les impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00.


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